Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Esta acción administrativa se formaliza por resolución emitida por la DRE o UGEL, según corresponda.
• Se inicia en centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente.
• Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
• Es a petición de parte, dirigida al titular de la entidad.
• La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia.
• Para el cómputo de licencias por cada cinco (5) días consecutivos o no, se acumulará sábados y domingos, incluyendo feriados o días no laborables.
• Es temporal, no excede el período máximo establecido para cada tipo de licencia, previo cumplimiento de requisitos y condiciones.
• El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, se computa como tiempo de servicios.
A) LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES
1) POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación (Ley 26790, artículo 10).
En este caso, corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros 20 días, correspondiendo a EsSalud, el pago del subsidio a partir del vigésimo primer (21°) día hasta un máximo de 11 meses y 10 días CONSECUTIVOS, en tanto no realice trabajo remunerado. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante el año calendario, del 01 de enero al 31 de diciembre (artículo 184 inciso b) del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial) y (D.S. 020-2006-TR).
El total de los periodos NO consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no deberá ser mayor de 540 días, en el curso de 36 meses. (R.G.G. N° 619-GG-ESSALUD-2012, publicado el 03·12·2012 en "El Peruano").
El descanso médico por enfermedad o accidente podrá otorgarse hasta por un periodo máximo de 30 días en un solo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). En los casos de procesos de salud crónicos de asegurados que requieran un tratamiento o control permanente, el médico podrá emitir a su criterio el CITT en fechas consecutivas, independientemente de la fecha de la cita o control.
¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL?
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado (D.S. N° 009-97-SA, artículo 15).
La Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (DRE o UGEL según corresponda), debe abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración (artículo 184 inciso d) del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial).
Si EsSalud, a través de la Comisión de Evaluación diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo.
2) POR MATERNIDAD
Es el derecho que tiene la madre, a gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal. (D.S. N° 002-2016-TR).
Según el informe de incapacidad temporal, el goce puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al periodo post-natal, a decisión de la trabajadora gestante, comunicando a la instancia de gestión educativa dos meses antes de la fecha probable del parto (Ley Nº 26644).
El descanso post-natal se extenderá 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado (Ley Nº 29992).
En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal y pagada como tales (Ley Nº 27402).
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. EsSalud lo otorga por todo el tiempo de descanso por maternidad, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. (D.S. N° 020-2006-TR).
Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) (cinco meses y medio) y treinta (30) (siete meses y medio) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas (tres días). Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas (siete meses y medio) de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo (artículo 9.1 del D.S. Nº 005-2001-TR).
Otro dato importante, el concebido no tiene que esperar a "nacer con vida" para ser sujeto de derecho, sino que lo es desde el instante mismo de la concepción, por lo cual, si no nace vivo tiene derecho a un acta de nacimiento y por lo tanto a un acta de defunción con lo cual los padres profesores, cada uno por separado, pueden solicitar su derecho a subsidio por luto y sepelio (S/. 3 000), (D.S. N° 309-2013-EF)
3) POR ADOPCIÓN
El servidor tiene derecho a una licencia con goce de haber por 30 días naturales, a partir del día siguiente de la resolución de adopción y la firma del acta de entrega del niño, siempre que el adoptado no tenga más de 12 años de edad.
La licencia tomada no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta (30) días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que se inicie.
La falta de comunicación al empleador en un plazo de 15 días naturales a la entrega del niño impide al trabajador el goce de esta.
Si los peticionarios de adopción son profesores y cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. Si el peticionario es personal directivo y tiene vacaciones pendientes, éste será computado a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción (artículo 186 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial).
4) POR PATERNIDAD
El profesor tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (4) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de cónyuge o conviviente.
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pagos en efectivo u otro beneficio.
La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. (D.S. N° 014-2010-TR, artículo 5°).
No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.
El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto.
5) POR ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE FAMILIARES DIRECTOS
Se otorga licencia con goce de haber en caso de enfermedad grave o terminal o accidente grave de hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente del docente, que ponga en serio riesgo su vida y deba ser asistido.
El profesor tendrá derecho a licencia por el máximo de siete (7) días calendario con goce de haber, pudiendo concederse por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional, para lo cual se adjuntará el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
Este derecho es irrenunciable, es decir que no es negociable, no se puede canjear por otro beneficio; toda estipulación contraria sería nula de pleno derecho.
El trámite se inicia con una comunicación al empleador que deberá de realizarse dentro de las 48 horas de haberse producido o conocido el suceso, para lo cual se deberá adjuntar el certificado médico suscrito por un profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
6) POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS
Se concede al profesor licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siendo:
Por ocho (08) días calendario y si el deceso Y sepelio (entierro) se produjera en la provincia donde está ubicado su centro de trabajo; la licencia, es por quince (15) días calendario si el deceso O sepelio (entierro) es en provincia distinta al de su centro de trabajo.
La licencia, se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. Se concede sin deducción del período de vacaciones.
7) POR SINIESTROS
Se concede por razones de hechos fortuitos como: terremotos, inundaciones, huaycos u otros; o por causa de fuerza mayor como: incendios, conmoción social u otros.
Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de treinta (30) días calendario.
La Directiva N° 04-2014-SERVIR/GG-OGAF señala que siniestro es el "daño parcial o total sufrido a un bien a causa de un fenómeno de la naturaleza", esto refiriéndose sólo a los hechos fortuitos.
8) POR REPRESENTACIÓN SINDICAL
Se otorga a ocho (08) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, constituidos para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.
Por cada DRE corresponde licencia con goce de remuneración a dos (02) representante del Sindicato Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP.
Es por un (01) año, renovable hasta por el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP.
9) POR OTRAS CAUSAS
• Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento
El profesor puede solicitar licencia por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el MINEDU y los gobiernos regionales.
Se otorga hasta por un máximo de dos años, bajo las siguientes condiciones:
» Acreditar un mínimo de tres años como profesor nombrado.
» Contar con el auspicio o propuesta de la casa superior de estudios a través de Pronabec o por Concytec.
» Compromiso a servir en su entidad el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su reincorporación.
El profesor al que se le otorgó licencia por estudios no podrá solicitar una nueva licencia de este motivo antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia concedida.
• Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales
Se otorga al profesor para participar en proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias, pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos, promovidas por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
• Por asumir representación oficial del Estado Peruano
Se otorga al profesor por asumir representación oficial del Estado Peruano que represente al Perú en certámenes de carácter nacional y/o internacional de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. La resolución de licencia será expedida por la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) y es hasta por 30 días.
• Por citación expresa judicial, militar o policial
Se concede al profesor que debe concurrir a LUGAR GEOGRÁFICO DIFERENTE A SU CENTRO LABORAL para resolver asuntos, judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. La licencia no procede por privación de la libertad. De ser el caso, la instancia de gestión educativa descentralizada evalúa la situación laboral del servidor.
• Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal
Conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, al profesor que es electo como consejero regional o como regidor municipal respectivamente, en atención al interés común del servicio educativo, se le concede hasta un (1) día de trabajo semanal de licencia con goce de remuneraciones, por el tiempo que dure su mandato. Mientras ejerzan su función como consejero regional o regidor municipal, el profesor no puede ser reasignado sin su consentimiento.
B) LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
• Está condicionada a la conformidad institucional.
• Se debe tener en cuenta la necesidad del servicio educativo.
• Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
• La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
• El Profesor debe contar con más de un (1) año de servicios remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.
• Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
1) POR MOTIVOS PARTICULARES
Puede solicitar licencia hasta por dos (2) años continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
2) POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA
Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del gobierno regional hasta por seis (6) meses.
3) POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS O CARGOS DE CONFIANZA
Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.
4) POR ENFERMEDAD GRAVE DE LOS PADRES, CÓNYUGE, CONVIVIENTE O HIJOS
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.
Las relaciones laborales se encuentran amparadas por Ley y establece los derechos y beneficios mínimos que deben gozarse, asimismo existen Convenios Colectivos de Trabajo que regulan una actividad laboral. Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador, frente a situaciones específicas. Estas licencias le permiten al trabajador suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto sus derechos hasta su reingreso.
El Derecho Laboral está inmerso en todas las actividades de la sociedad y sus normas positivas no deben de estar lejos o apartadas de las relaciones humanas. El trabajador es un elemento indispensable y por ende su actuar debe ser regulado por normas claras que le permitan desarrollarse como persona y profesional, por lo cual TODOS LOS PROFESORES DEBEN DE CONOCER LA NORMATIVIDAD QUE SUSTENTAN SUS DERECHOS.
Tacna-Perú, setiembre de 2017.
Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888
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