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El programa Familias en Acción ha sido una herramienta fundamental del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza extrema en Colombia. Desde su creación en 2001, ha beneficiado a millones de hogares en todo el país, a través de transferencias monetarias condicionadas que buscan garantizar el acceso a la educación y la salud.





Ahora, con la aprobación de la Resolución 00542, se da inicio a la cuarta fase del programa, que incluye una serie de ajustes y cambios con el fin de hacerlo más eficiente y efectivo. Además, se da apertura al proceso de transición hacia la Renta Ciudadana, un programa más ambicioso y completo que busca garantizar un ingreso mínimo a todos los hogares en situación de pobreza extrema.

Este programa de transición ha sido una de las principales apuestas del Gobierno Nacional en los últimos años, y se espera que beneficie a más de 3 millones de hogares en todo el país. A través de transferencias monetarias no condicionadas, se busca garantizar un ingreso mínimo que permita a las familias salir de la pobreza extrema y acceder a un nivel de vida digno.

Para lograrlo, Prosperidad Social está trabajando en ajustar las condiciones legales, operativas y técnicas de los programas de transferencias monetarias que administra, para hacerlos más eficientes y efectivos. Además, se está trabajando en fortalecer la capacidad institucional de las entidades encargadas de implementar el programa, para garantizar su éxito.

En resumen, la aprobación de la Resolución 00542 y el inicio de la cuarta fase del programa Familias en Acción, así como la implementación del programa de transición hacia la Renta Ciudadana, son una muestra del compromiso del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza extrema y la garantía de los derechos fundamentales de todos los colombianos. Con estos programas, se busca garantizar un futuro más justo y equitativo para todos.

 

Aprobaron Ajustes al Monto:

En el marco de esta propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción.

Que adicionalmente Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del sistema de gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión.

Que el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012 dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación «( … ) definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza.

En armonía con lo anterior, la fase IV del programa Familias en Acción abarcará a la población indígena de hogares que se encuentran inscritas en la fase 111 y cuya inscripción se llevó a cabo de conformidad con los acuerdos de concertación vigentes entre Prosperidad Social y la autoridad indígena desde el año 2012, conforme a los listados censales reportados por la autoridad indígena ante la entidad competente.

Cuarta Fase de Operación:

Que para la cuarta fase de operación del programa Familias en Acción se hace necesario expedir su reglamentación mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública.

Las demás disposiciones que no se encuentren regladas para esta fase en el presente acto administrativo y sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los documentos propios del sistema integrado de gestión.

REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN:

CAPÍTULO 1 Objeto, definiciones y disposiciones generales:

La Resolución Resuelve:

Artículo 1. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Adolescencia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia se entiende «( … ) por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad».

Área no municipalizada: estas áreas están comprendidas en los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés por los corregimientos que son el sustituto del municipio, donde por la escasez de población y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o resultaría excesiva la creación de un municipio.

Son, además un municipio en potencia. Estos corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que sus rentas.

Capacidad jurídica: la capacidad jurídica presupone la facultad de goce y de ejercicio de derechos. En palabras de la Corte Constitucional «La capacidad de goce se adquiere al nacer y consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales.

De otro lado, la capacidad legal o de ejercicio, consignada en el artículo 1502 del Código Civil, tiene que ver con la facultad de la persona de obligarse por sí misma sin la autorización de otra» (Sentencia C-131 de 2014).

Operatividad:

Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a las familias vinculadas al programa Familias en Acción.

Contrato social: documento que firma la persona titular de la familia al momento de la inscripción para su vinculación voluntaria al programa Familias en Acción, en el cual se definen las declaraciones y obligaciones adquiridas por la persona titular, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y en donde bajo la gravedad del juramento se declara la veracidad de la información.

Corresponsabilidad: se entiende como la responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las familias vinculadas, quienes asumen una serie de compromisos para la implementación y operación del programa Familias en Acción y el logro de los objetivos establecidos.

Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE: es la herramienta por la cual cada Secretaría de Educación podrá realizar eficientemente la administración de sus establecimientos educativos y el reporte de las novedades al Ministerio de Educación Nacional.

Estados de la inscripción de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso de inscripción voluntaria al programa Familias en Acción.

a. Inscrita: familia que surtió exitosamente el proceso de validación de su inscripción.

b. Aplazada: familia que no ha surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se encuentra pendiente de subsanar las no conformidades presentadas.

c. Anulado: estado que se le otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente resolución.

Estados del Ciclo Operativo:

Estado de los registros dentro del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le otorga a las familias y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria condicionada.

a: Activa: familia o miembro de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder a alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado.

b. Suspendida: familia o miembro de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.

c. Retirada: estado de la familia o miembro de esta que finaliza su participación en el programa por cumplir alguno de las condiciones de salida del programa.

Grupo umbral: se define como el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para consolidar su proceso de inclusión productiva. El grupo «umbral» se definirá en cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las bases de datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la metodología SISBÉN IV entre los grupos B05 y C18.

Hogar: es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo 2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.

Infancia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia«( … ) se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años ( … )».
Municipios no certificados: son aquellos que no pueden demostrar la capacidad necesaria para administrar el servicio público de salud o educación (Sistema General de Participación Ley 715 de 2001 ).


Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información de las familias inscritas o de alguno de sus miembros.

Primera infancia: es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (O) a los seis (6) años de edad (artículo 29 de la Ley 1098 de 2006).

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN: es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas (artículo 2.2.8.1.1 Decreto 1082 de 2015).

Titular de la familia: es el representante de la familia ante el programa, quien firma el contrato social en el momento de su vinculación voluntaria a Familias en Acción. Se caracteriza por ser la persona quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de los niños, niñas y adolescentes inscritos en Familias en Acción.

Transferencia monetaria condicionada: aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza (artículo 5 Decreto 812 de 2020) condicionados al cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad.

Artículo 3. Fuentes de información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su funcionamiento:

Transferencias monetarias condicionadas:


Artículo 12. Transferencias monetarias condicionadas. El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y como requisito para acceder a la liquidación:

Condicionalidades Salud – Educación:

a) Condicionalidades en salud:

A través de la cual se promueve:
i. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo, y/o

ii. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud- RIAPMS de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de las atenciones establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.

b) Condicionales en educación:

A través de la cual se promueve:
i. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20 años) cuenten con matrícula en establecimiento educativo (EE) registrado en el directorio único de establecimientos educativos (DUE), en los grados entre Oº a 11 º, y/

ii. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia que se encuentren cursando los grados 1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20 años) asistan al 80% de clases realizadas por el establecimiento educativo, en los grados entre Oº a 11 º.

Bienestar comunitario:

Artículo 13. Bienestar comunitario. El componente de bienestar comunitario tiene como propósitos fortalecer las competencias ciudadanas y comunitarias de los participantes, e impulsar las capacidades individuales y colectivas para la superación de la pobreza, dirigido entre otros, a la contribución de la prevención del embarazo en la adolescencia y la formación para titulares, mediante acciones en las siguientes líneas:

a. Línea de participación social. Busca promover y fortalecer las capacidades individuales y colectivas de las familias vinculadas y el conocimiento de los procesos operativos del programa, que generen actitudes y un rol activo de estas familias frente a la búsqueda de su propio bienestar y el fortalecimiento del tejido social de la comunidad.

b. Línea de articulación institucional. Por medio de la cual se gestiona y articula el acceso a oferta social en salud, educación y complementaria, en función de los objetivos y condicionalidades del programa Familias en Acción.

Parágrafo: el programa implementará el componente de bienestar comunitario con enfoque diferencial, curso de vida, género, étnico y discapacidad.

Desarrollo del ciclo operativo para la liquidación de transferencias monetarias condicionadas

Componentes del programa Familias en Acción fase IV. El programa Familias en Acción orientará sus acciones a la formación de capital humano y fortalecimiento de competencias ciudadanas y comunitarias de los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante dos componentes estructurales: 1) La entrega de transferencias monetarias condicionadas, 2) bienestar comunitario.


Artículo 14. Ciclo operativo. El ciclo operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades: actualización de la información de la clasificación SISBÉN IV, novedades, verificttión de

Artículo 20. Requisitos para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 21. Monto de las transferencias monetarias condicionadas. El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:

a. Que la familia se encuentre en estado activo, que cumpla con las condiciones de permanencia señaladas en el artículo 23.
b. Se verifique el cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la presente resolución.
c. Que la familia cuente con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.



Parágrafo 1: el monto por familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el artículo 12.

Parágrafo 2: el monto relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada niño, niña, adolescente y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.

Parágrafo 3: en ningún caso el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE .. PESOS M/CTE ($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere este monto, según la anterior tabla.

Parágrafo 4: para la población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo registrado en SIFA.

Parágrafo 5: las familias identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas -RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.

Parágrafo 6: las familias registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentra registrada.

Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte de los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

 

Consulte con DPS:

En la página de Prosperidad Social podían consultar, el inicio del proceso de las inscripciones a la Fase IV. https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/familias-en-accion/

  1. Línea gratuita Nacional: 018000951100

2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088

3. Mensaje de texto: 85594

4. WhatsApp: 3188067329

5. Video llamada con Prosperidad Social:

Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.Mhttps://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111

6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:

Esta es una opción muy importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede una vez usted haya solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.

Si deseas que directamente nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm:

https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html

7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad Social:

Nota: – Si tu solicitud requiere ser transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm

– Si abres el chat desde un dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.

En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das continuar.

8. Correo Oficial de Prosperidad Social:

Correo electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co

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