El programa Familias en Acción ha sido una herramienta
fundamental del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza extrema en
Colombia. Desde su creación en 2001, ha beneficiado a millones de hogares en
todo el país, a través de transferencias monetarias condicionadas que buscan
garantizar el acceso a la educación y la salud.
Ahora, con la aprobación de la Resolución 00542, se da inicio a
la cuarta fase del programa, que incluye una serie de ajustes y cambios con el
fin de hacerlo más eficiente y efectivo. Además, se da apertura al proceso de
transición hacia la Renta Ciudadana, un programa más ambicioso y completo que
busca garantizar un ingreso mínimo a todos los hogares en situación de pobreza
extrema.
Este programa de transición ha sido una de las principales
apuestas del Gobierno Nacional en los últimos años, y se espera que beneficie a
más de 3 millones de hogares en todo el país. A través de transferencias
monetarias no condicionadas, se busca garantizar un ingreso mínimo que permita
a las familias salir de la pobreza extrema y acceder a un nivel de vida digno.
Para lograrlo, Prosperidad Social está trabajando en ajustar las
condiciones legales, operativas y técnicas de los programas de transferencias
monetarias que administra, para hacerlos más eficientes y efectivos. Además, se
está trabajando en fortalecer la capacidad institucional de las entidades
encargadas de implementar el programa, para garantizar su éxito.
En resumen, la aprobación de la Resolución 00542 y el inicio de
la cuarta fase del programa Familias en Acción, así como la implementación del
programa de transición hacia la Renta Ciudadana, son una muestra del compromiso
del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza extrema y la garantía de
los derechos fundamentales de todos los colombianos. Con estos programas, se
busca garantizar un futuro más justo y equitativo para todos.
Aprobaron Ajustes al Monto:
En el marco de esta propuesta, se aprobaron
los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las transferencias
monetarias condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa
Familias en Acción.
Que adicionalmente Prosperidad Social en el
marco de la implementación y mantenimiento del sistema de gestión ha
establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la
cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las
responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de
Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de
los documentos internos de ejecución y gestión.
Que el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012
dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación «( … ) definirán
los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de
superación de pobreza.
En armonía con lo anterior, la fase IV del
programa Familias en Acción abarcará a la población indígena de hogares que se
encuentran inscritas en la fase 111 y cuya inscripción se llevó a cabo de
conformidad con los acuerdos de concertación vigentes entre Prosperidad Social
y la autoridad indígena desde el año 2012, conforme a los listados censales
reportados por la autoridad indígena ante la entidad competente.
Cuarta Fase de Operación:
Que para la cuarta fase de operación del
programa Familias en Acción se hace necesario expedir su reglamentación
mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de
seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y
accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su
diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública.
Las demás disposiciones que no se encuentren
regladas para esta fase en el presente acto administrativo y sean de carácter
operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los documentos
propios del sistema integrado de gestión.
REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS
EN ACCIÓN:
CAPÍTULO
1 Objeto, definiciones y disposiciones generales:
La
Resolución Resuelve:
Artículo 1. Objeto de la
resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa
Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la
presente resolución, se entenderá por:
Adolescencia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y
Adolescencia se entiende «( … ) por adolescente las personas entre 12 y 18 años
de edad».
Área no municipalizada: estas áreas están
comprendidas en los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés por los
corregimientos que son el sustituto del municipio, donde por la escasez de población
y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o resultaría
excesiva la creación de un municipio.
Son, además un municipio en potencia. Estos
corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que sus rentas.
Capacidad jurídica: la capacidad
jurídica presupone la facultad de goce y de ejercicio de derechos. En palabras
de la Corte Constitucional «La capacidad de goce se adquiere al nacer y
consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos
patrimoniales o extrapatrimoniales.
De otro lado, la capacidad legal o de
ejercicio, consignada en el artículo 1502 del Código Civil, tiene que ver con
la facultad de la persona de obligarse por sí misma sin la autorización de
otra» (Sentencia C-131 de 2014).
Operatividad:
Ciclo operativo: corresponde a los
procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la
transferencia de los recursos a las familias vinculadas al programa Familias en
Acción.
Contrato social: documento que firma
la persona titular de la familia al momento de la inscripción para su
vinculación voluntaria al programa Familias en Acción, en el cual se definen
las declaraciones y obligaciones adquiridas por la persona titular, así como
las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y en donde bajo la
gravedad del juramento se declara la veracidad de la información.
Corresponsabilidad: se entiende como la
responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional, las entidades
territoriales y las familias vinculadas, quienes asumen una serie de
compromisos para la implementación y operación del programa Familias en Acción
y el logro de los objetivos establecidos.
Directorio Único de
Establecimientos Educativos – DUE: es la herramienta por la cual cada
Secretaría de Educación podrá realizar eficientemente la administración de sus
establecimientos educativos y el reporte de las novedades al Ministerio de
Educación Nacional.
Estados de la inscripción de la familia:
corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso de
inscripción voluntaria al programa Familias en Acción.
a. Inscrita: familia que surtió
exitosamente el proceso de validación de su inscripción.
b. Aplazada: familia que no ha
surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se encuentra
pendiente de subsanar las no conformidades presentadas.
c. Anulado: estado que se le
otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no
cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente
resolución.
Estados del Ciclo Operativo:
Estado de los registros dentro
del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le otorga a las familias y
a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la
transferencia monetaria condicionada.
a: Activa: familia o miembro
de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder a
alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado.
b. Suspendida: familia o miembro
de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la
información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de
revisión por parte del programa.
c. Retirada: estado de la familia o
miembro de esta que finaliza su participación en el programa por cumplir alguno
de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como el grupo
de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa,
quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de
vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para
consolidar su proceso de inclusión productiva. El grupo «umbral» se definirá en
cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las bases de
datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la metodología SISBÉN
IV entre los grupos B05 y C18.
Hogar: es aquel que está
constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan
la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades
básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo 2.2.8.1.4 Decreto
1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de
un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.
Infancia: de conformidad con el
artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia«( … ) se entiende por niño o
niña las personas entre los O y los 12 años ( … )».
Novedad: proceso operativo
por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información de las
familias inscritas o de alguno de sus miembros.
Primera infancia: es la etapa del ciclo
vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional
y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (O)
a los seis (6) años de edad (artículo 29 de la Ley 1098 de 2006).
Sistema de Identificación de
Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN: es un instrumento
de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza
herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la
población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte
de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él
registradas (artículo 2.2.8.1.1 Decreto 1082 de 2015).
Titular de la familia: es el representante
de la familia ante el programa, quien firma el contrato social en el momento de
su vinculación voluntaria a Familias en Acción. Se caracteriza por ser la
persona quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de los niños, niñas y
adolescentes inscritos en Familias en Acción.
Transferencia monetaria
condicionada: aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios
directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema
pobreza (artículo 5 Decreto 812 de 2020) condicionados al cumplimiento de
compromisos de corresponsabilidad.
Artículo 3. Fuentes de
información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos
y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su
funcionamiento:
Transferencias monetarias
condicionadas:
Artículo 12. Transferencias monetarias
condicionadas. El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene
como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud
y el fomento de la educación básica y media de los niños, niñas y adolescentes y
jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los
siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y
como requisito para acceder a la liquidación:
Condicionalidades Salud – Educación:
a)
Condicionalidades en salud:
A través de la cual se promueve:
i. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten
con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por
el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo, y/o
ii. Que los niños y niñas menores de 6 años
integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la
Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud- RIAPMS
de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de las atenciones
establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección
Social o la norma que la modifique o sustituya.
b)
Condicionales en educación:
A través de la cual se promueve:
i. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre
18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados
1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20 años) cuenten con matrícula en
establecimiento educativo (EE) registrado en el directorio único de
establecimientos educativos (DUE), en los grados entre Oº a 11 º, y/
ii. Que los niños, niñas y adolescentes
entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia
que se encuentren cursando los grados 1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20
años) asistan al 80% de clases realizadas por el establecimiento educativo, en
los grados entre Oº a 11 º.
Bienestar comunitario:
Artículo 13. Bienestar
comunitario. El componente de bienestar comunitario tiene como propósitos
fortalecer las competencias ciudadanas y comunitarias de los participantes, e
impulsar las capacidades individuales y colectivas para la superación de la
pobreza, dirigido entre otros, a la contribución de la prevención del embarazo
en la adolescencia y la formación para titulares, mediante acciones en las
siguientes líneas:
a. Línea de participación
social. Busca promover y fortalecer las capacidades individuales y
colectivas de las familias vinculadas y el conocimiento de los procesos
operativos del programa, que generen actitudes y un rol activo de estas
familias frente a la búsqueda de su propio bienestar y el fortalecimiento del
tejido social de la comunidad.
b. Línea de articulación
institucional. Por medio de la cual se gestiona y articula el acceso a oferta
social en salud, educación y complementaria, en función de los objetivos y
condicionalidades del programa Familias en Acción.
Parágrafo: el programa
implementará el componente de bienestar comunitario con enfoque diferencial,
curso de vida, género, étnico y discapacidad.
Desarrollo del ciclo operativo para
la liquidación de transferencias monetarias condicionadas
Componentes del programa Familias en Acción
fase IV. El programa Familias en Acción orientará sus acciones a la formación
de capital humano y fortalecimiento de competencias ciudadanas y comunitarias
de los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante dos
componentes estructurales: 1) La entrega de transferencias monetarias condicionadas, 2)
bienestar comunitario.
Artículo 14. Ciclo operativo. El ciclo
operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades:
actualización de la información de la clasificación SISBÉN IV, novedades,
verificttión de
Artículo 20. Requisitos para la liquidación
de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar al reconocimiento y
liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
Artículo 21. Monto de las transferencias
monetarias condicionadas. El valor de las transferencias monetarias del
programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las
siguientes variables territoriales y poblacionales:
a. Que la familia se encuentre
en estado activo, que cumpla con las condiciones de permanencia señaladas en el
artículo 23.
b. Se verifique el
cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la
presente resolución.
c. Que la familia cuente
con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.
Parágrafo 1: el monto por familia contemplado
para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños
y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el
artículo 12.
Parágrafo 2: el monto relacionado con la
condicionalidad de educación se liquidará por cada niño, niña, adolescente y/o
joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para
máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en
el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.
Parágrafo 3: en ningún caso el monto total
liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE .. PESOS M/CTE
($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores
correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere
este monto, según la anterior tabla.
Parágrafo 4: para la población focalizada
mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y
municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo
registrado en SIFA.
Parágrafo 5: las familias identificadas como
víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas
-RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV con información
actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del
municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.
Parágrafo 6: las familias registradas en el
SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en
el cual se encuentra registrada.
Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados por
prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente
resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de
hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte
de los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Consulte con DPS:
En la página de Prosperidad Social podían
consultar, el inicio del proceso de las inscripciones a la Fase IV. https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/familias-en-accion/
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención
Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad
Social:
Esta es una opción para que usted puede
hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes a viernes de
08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de
llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy importante que
ustedes necesitan conocer, pero esto sucede una vez usted haya solicitado este
servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente nosotros te
contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la llamada en
nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y sábados
de 8:00 am a 1:00 pm:
https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad
Social:
Nota: – Si tu solicitud requiere ser
transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un
dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar
modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la parte
inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir una
serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos, correo
electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego le das
continuar.
8. Correo Oficial de Prosperidad
Social:
Correo
electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co
.Si quieres recibir las noticias en tu celular de esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/conectanoticias y dale click a +Unirme.
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